Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 000101 del 26 de junio de 2024.
La DIAN modificó el artículo 140 de la Resolución 46 del 2019 referente a la “Habilitación de cruces de frontera". Esta actualización surge a raíz del protocolo firmado entre Colombia y Venezuela, que permite que el Puente Internacional "Unión" se considere habilitado para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero sin necesidad de un acto administrativo, conforme al parágrafo del artículo 79 del Decreto 1165 del 2019.
Resolución No. 000101 del 26 de junio de 2024Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No.100208192-464 del 20 de junio 2024.
Conforme al artículo 195 del Decreto 1165 de 2019, se puede terminar la modalidad de importación con franquicia para bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes importados a la Zona de Régimen Aduanero Especial (ZRAE) de Maicao, Uribia y Manaure, mediante la modificación de la Declaración de Importación y el pago de los tributos aduaneros exonerados al momento de la entrada de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional.
Concepto No.100208192-464 del 20 de junio 2024Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No.100208192-438 del 13 de junio 2024. ¿De acuerdo con el Decreto 2598 de 2022 se debe pagar 10 USD por kilo bruto, adicional al arancel del 40% “ad valorem en las importaciones de cualquier origen de NFM sobre los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional?
La DIAN aclaró que, a partir de la entrada en vigor del Decreto 2598 de 2022, el arancel para las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF) de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 es del 40% ad valorem, eliminándose el arancel por umbral por precio /Kilogramo bruto.
Concepto No.100208192-438 del 13 de junio 2024Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – Concepto No.100208192-439 del 13 de junio 2024.
Conforme al concepto, las empresas de apoyo ubicadas dentro de una zona franca no son consideradas usuarios de zonas francas, y su, actividad está circunscrita a lo consagrado en el artículo 5 del Decreto 2147 del 2016, por lo tanto, entre los servicios de apoyo que prestan estas empresas no se encuentra comprendida la de suministrar al usuario industrial materias primas para que estos puedan desarrollar su objeto social.
Concepto No.100208192-439 del 13 de junioDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 509 del 4 de julio de 2024.
La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN dio a conocer dos aclaraciones en materia aduanera:
¿En la vigencia del artículo 684 del Decreto 1165 de 2019, el requerimiento especial aduanero debía notificarse preferentemente por correo electrónico?
El artículo 684 del decreto 1165 de 2019, establecía que la notificación del requerimiento especial aduanero se debía realizar de manera personal o por correo. Sin embargo, con la modificación efectuada por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, la notificación por correo electrónico se convirtió en la forma preferente de notificación de los actos administrativos.
¿La omisión de la póliza de seguro o de su costo o certificación da lugar a que se trate de mercancía no presentada o declarada, siendo posible su decomiso?
La normativa vigente establece claramente las condiciones bajo las cuales una mercancía se considera no presentada o no declarada, conforme a los artículos 294 y 295 del Decreto 1165 de 2019. Dichos artículos especifican de manera completa e
inequívoca estos supuestos, sin incluir la omisión de la póliza de seguro o de su costo como una causa para la aprehensión y decomiso de la mercancía. Por lo tanto, no se puede determinar que, a falta de la póliza, su costo o su certificación sean motivos para considerar la mercancía como no presentada o no declarada.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 012433 del 24 de junio de 2024.
Este pronunciamiento aclara la aplicación del numeral 1° del artículo 594 del Decreto 1165 de 2019, en conjunto con el numeral 2 del artículo 69 y el artículo 70 del Decreto Ley 920 de 2023. Especifica los documentos que amparan las mercancías genéricas en poder de comercializadores y/o distribuidores, siendo la declaración de importación el principal documento requerido para demostrar la legal introducción y permanencia de mercancías extranjeras en el territorio aduanero nacional. Además, se establece que la factura de venta o documento equivalente puede amparar la mercancía en posesión del consumidor final, siempre que se pueda determinar la relación de causalidad con el vendedor nacional.
Concepto No. 012433 del 24 de junio de 2024Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-506 del 3 de julio de 2024. Novena adición al Concepto General sobre los impuestos saludables.
La DIAN resolvió varias cuestiones sobre los impuestos saludables, específicamente sobre el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI). Destaco que, según la Ley 2277 de 2022, las ONG y Embajadas no están exentas de estos impuestos, a menos que se trate de donaciones a bancos de alimentos sin ánimo de lucro y aclaró que los responsables del pago del ICUI o IBUA son los productores, vendedores, importadores o quienes transfieren estos bienes, incluyendo a los miembros de consorcios o uniones temporales, quienes deben llevar un registro detallado de sus actividades para verificar ingresos, costos y gastos, siendo estos los responsables directos de las obligaciones tributarias.
Concepto No. 100208192-506 del 3 de julio de 2024Ministerio de Salud y Protección Social
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Decreto 0852 del 5 de julio de 2024.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó artículos del Decreto 1076 de 2015, especificando competencias para otorgar licencias ambientales a proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa potencialmente contaminantes. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tendrá competencia exclusiva para proyectos con capacidad instalada igual o superior a 50 MW. Las Corporaciones Autónomas Regionales gestionarán proyectos de 10 a 50 MW. Este ajuste busca mejorar la eficiencia en la gestión de licencias y contribuir a la transición energética sostenible, alineándose con las metas del Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.
Decreto 0852 del 5 de julio de 2024Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Resolución 205 del 16 de julio de 2024.
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, inició investigación administrativa para determinar la existencia, grado y efectos de un supuesto dumping en las importaciones de papel fotocopia de Brasil, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00. Esta medida responde a una solicitud presentada por CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S. ZFPE, que alegó daños importantes en la producción nacional debido a estas prácticas. La investigación evaluará la relación causal entre el dumping y el daño observado. La resolución detalla los procedimientos y plazos para la investigación, y establece que las importaciones investigadas presentan un margen de dumping significativo, lo que justifica el inicio del proceso.
Resolución 205 del 16 de julio de 2024Consejo de Estado
Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo – Sentencia 76001-23-33-000-2015-00633-01 11 de julio de 2024.
Pfizer SAS presentó una demanda contra la DIAN solicitando la nulidad y restablecimiento del derecho de las resoluciones que negaron la corrección y devolución de tributos aduaneros por la importación de CHAPSTICK medicado, de acuerdo con la DIAN los certificados de origen no eran válidos. En primera instancia, la demanda fue negada, pero en segunda instancia, el Consejo de Estado revocó esta decisión y ordenó a la DIAN expedir las liquidaciones de corrección para la devolución de los tributos pagados, argumentando que la autoridad aduanera erró en la interpretación del artículo 67 del Decreto 730 de
2012, el cual no establece una fecha mínima de cubrimiento del certificado de origen para múltiples embarques, sino que permite que el periodo amparado no exceda los doce meses posteriores a la emisión del documento.