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30
Agosto 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución No. 0000144 del 20 de agosto de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 0000144 del 20 de agosto de 2024.

La DIAN establece las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información de la Declaración Andina del Valor a través de su servicio web. Define que los importadores o agencias de aduanas deben enviar esta información siguiendo las características técnicas del Anexo Técnico No. 1, y que la transmisión debe hacerse a más tardar el día hábil siguiente al levantamiento de la declaración de importación. La resolución a pesar de entrar en vigencia tendrá un periodo de transición hasta el 16 de noviembre de 2025, durante el cual se realizarán pruebas y ajustes del sistema.

Resolución No. 0000144 del 20 de agosto de 2024.
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No.100208192 – 385 del 27 de mayo de 2024.

Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 385 del 27 de mayo de
2024 ¿Cuál es el tiempo de permanencia en el patrimonio del importador de una maquinaria industrial
sometida al método de depreciación acelerada para efectos de la procedencia de la exclusión
consagrada en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario?

Conforme el literal g) del artículo 428
del Estatuto Tributario, la importación ordinaria de maquinaria industrial destinada a la transformación de
materias primas por parte de usuarios exportadores está excluida del impuesto sobre las ventas. Para que
esta exclusión sea procedente, la maquinaria debe permanecer en el patrimonio del importador por el
período equivalente a su vida útil, sin importar el método de depreciación aplicado.

Concepto No.100208192 – 385 del 27 de mayo de 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No.100208192 - 516 del 4 de julio 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No.100208192 - 516 del 4 de julio 2024.

La DIAN aclara que el sello de advertencia de “edulcorantes” en un producto no determina si está sujeto a impuestos saludables. Para establecer si un producto debe pagar el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) o el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos (ICUI), es necesario que cumpla con los requisitos especificados en los artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario, respectivamente. Estos incluyen que el producto esté dentro de las partidas arancelarias gravadas, sea considerado ultraprocesado y contenga ingredientes como sal, azúcares o grasas en las cantidades estipuladas por la ley.

Concepto No.100208192 - 516 del 4 de julio 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192 – 507 del 3 de julio de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 507 del 3 de julio de 2024. ¿Es necesario presentar el Formulario 505 para productos importados clasificados en las subpartidas arancelarias de los artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario, si estos productos no cumplen con los requisitos para el Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas (IBUA) o el Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente (ICUI)?

La DIAN explica que, si un producto importado no cumple con todos los requisitos para estar sujeto al Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas (IBUA) o al Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente (ICUI), el importador no está obligado a diligenciar ni presentar el Formulario 505. Concluye que, solo se requiere este formulario si el producto cumple con todos los criterios establecidos para estos impuestos.

Concepto No. 100208192 – 507 del 3 de julio de 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192 – 299 del 26 de abril de 2024.

Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 - 299 del 26 de abril de 2024. Si un operador de zona franca enfrenta problemas con el software para generar facturas electrónicas, ¿Puede permitir la salida de mercancía utilizando una remisión valorizada mientras se resuelve el inconveniente tecnológico?

Según los numerales 1 y 2 del artículo 37 de la Resolución 00165 de 2023, el facturador electrónico debe seguir procedimientos específicos para manejar problemas tecnológicos en la emisión de facturas electrónicas, incluyendo la validación de documentos ante la DIAN. No obstante, estos problemas tecnológicos no impedirán que el operador de zona franca realice la salida de mercancía con una remisión valorizada mientras se soluciona el inconveniente, siempre que cumpla con los trámites aduaneros y comerciales correspondientes.

Concepto No. 100208192 – 299 del 26 de abril de 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192 – 537 del 10 de julio de 2024.

Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 - 537 del 10 de julio de 2024.

La DIAN precisó que, a través del Oficio 100208192-299 del 26 de abril de 2024, se detallaron tanto los aspectos generales como el alcance de la medida cautelar de retención temporal, su finalidad preventiva, tiene como objetivo verificar al consignatario, destinatario o importador de la mercancía, así como las circunstancias que motivan su adopción. Además, el oficio especifica las condiciones que configuran la causal de aprehensión y decomiso, conforme al numeral 8 del artículo 69 del mismo decreto. Por otro lado, el documento aborda el procedimiento para la legalización de mercancías aprehendidas,
estableciendo las directrices necesarias para presentar la declaración de legalización en los casos correspondientes.

Concepto No. 100208192 – 537 del 10 de julio de 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 004689 Int 544 del 16 julio de 2024.

Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – Concepto No. 004689 Int. 544 del 16 de julio de 2024. ¿Un usuario único industrial de zona franca permanente especial o un usuario industrial de zona franca puede aplicar la tarifa del 20% prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario al obtener rentas por actividades diferentes a aquellas para las cuales fue expresamente autorizado o calificado?

La DIAN ha establecido que, para que un usuario industrial de zona franca pueda aplicar la tarifa reducida del 20% en el impuesto sobre la renta, debe cumplir con el principio de exclusividad y realizar únicamente las actividades para las que fue autorizado. En caso de incumplimiento de estos requisitos, se aplicará la tarifa general del 35%. Menciona que la Corte Constitucional ha respaldado esta diferenciación, indicando que solo los usuarios que cuentan con un plan de internacionalización vigente y cumplen con el principio de exclusividad pueden beneficiarse de la tarifa preferencial del 20%, mientras que aquellos que no cumplan con estos requisitos deberán tributar al 35%.

Concepto No. 004689 Int 544 del 16 julio de 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 006756 Int 288 del 4 de abril de 2024.

Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – Concepto No. 006756 Int 228 del 4 de abril de 2024.

La Policía Fiscal y Aduanera (POLFA) no tiene la competencia para aplicar directamente medidas cautelares de aprehensión o inmovilización de mercancías transportadas por carretera a través de empresas de mensajería, a menos que el Director General de la DIAN lo autorice explícitamente mediante una resolución.  Además, en lo que respecta a las diligencias de registro de mercancías, la POLFA solo puede actuar como apoyo, siendo las órdenes de registro emitidas exclusivamente por funcionarios competentes de la DIAN a través de un acto administrativo previo.

Concepto No. 006756 Int 288 del 4 de abril de 2024
Decisión No. 120 del 14 de agosto de 2024.

Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio – Decisión No. 120 del 14 de agosto de 2024.

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia otorgó una prórroga de la dispensa temporal para la utilización de materiales producidos y obtenidos fuera de la zona de libre comercio, por el período del 28 de agosto de 2024 al 27 de agosto de 2025. Esta prórroga permite que determinados bienes textiles y del vestido continúen recibiendo el trato arancelario preferencial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario
preferencial de conformidad con el Tratado.

Decisión No. 120 del 14 de agosto de 2024
Instituto Colombiano Agropecuario

Instituto Colombiano Agropecuario

Resolución No. 00010003 del 8 de agosto de 2024.

Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 00010003 del 8 de agosto de 2024.

El ICA prohibió en el territorio nacional la importación, fabricación, registro, comercialización y uso de los antimicrobianos polimixina E (colistina) y polimixima B en cualquiera de sus formas químicas en especies animales. Se exceptúan de esta prohibición los medicamentos veterinarios empleados por vía ótica y oftálmica que contiene polimixina B, así como aquellos que contienen polimixina B dentro de su sistema preservante. Esta medida se toma con el objeto de comercializar el producto fuera del territorio nacional, para lo cual el productor deberá informar previamente al ICA el país de destino.

Resolución No. 00010003 del 8 de agosto de 2024
Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Resolución No20243040035215 del 29 de julio de 2024.

Ministerio de Transporte - Resolución No. 20243040035215 del 29 de julio de 2024.

Se prorrogó hasta el 22 de marzo del 2025 la entrada en vigencia del reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia, teniendo en cuenta que, la adhesión de Colombia al Acuerdo de Ginebra de 1958 sobre Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas, representa una estrategia fundamental pertinente para impulsar la inserción del país en el mercado mundial de la industria automotriz, en condiciones de exigencia y reconocimiento recíproco.

Resolución No20243040035215 del 29 de julio de 2024
Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Resolución No, 20243040035225 del 29 de julio de 2024.

Ministerio de Transporte - Resolución No. 20243040035225 del 29 de julio de 2024.

A través de resolución se prorrogó hasta el 2 de noviembre del 2024 la entrada en vigencia del reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación y sistemas complementarios, expedido mediante la Resolución 20223040044455 del 2022 del Mintransporte. Además, señaló que durante el término de la prórroga continuará aplicando el reglamento técnico establecido mediante la Resolución 481 del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Resolución No, 20243040035225 del 29 de julio de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto 1047 del 14 de agosto de 2024.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 1047 del 14 de agosto de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decretó la suspensión de las exportaciones de hullas térmicas, específicamente aquellas clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2701.12.00.10, hacia el Estado de Israel.

Decreto 1047 del 14 de agosto de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 0980 del 9 de agosto de 2024.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 0980 del 9 de agosto de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo extendió la vigencia de la Resolución Número 0220 del 11 de febrero de 2019, que regula la etiqueta de baldosas cerámicas en Colombia, hasta el 30 de septiembre de 2025. Esta prórroga asegura que la normativa continúe en vigor mientras el ministerio ajusta la regulación conforme a los resultados del análisis de impacto normativo.

Resolución No. 0980 del 9 de agosto de 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Comunicado DIAN del 8 de agosto de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Comunicado DIAN del 8 de agosto de 2024.

La autoridad aduanera, hace un llamado a todos los usuarios aduaneros para que radiquen virtualmente sus solicitudes y seguimientos ante la Subdirección de Registro y Control Aduanero. La coordinación de Correspondencia y Notificación de la Subdirección Administrativa ha habilitado el buzón electrónico corresp_entrada_NC@dian.gov.co para recibir las comunicaciones esto permitirá a los usuarios presentar sus trámites de manera rápida y eficiente, sin necesidad de desplazamiento físicos.

Comunicado DIAN del 8 de agosto de 2024.
Instituto Colombiano Agropecuario

Instituto Colombiano Agropecuario

Proyecto de Resolución del 8 de agosto de 2024.

Instituto Colombiano Agropecuario - Proyecto de Resolución del 8 de agosto de 2024.

El ICA, establecería los requisitos fitosanitarios que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas para la importación a Colombia de plantas de coralito (Kalanchoe) de origen y procedencia Estados Unidos. Para la importación de semilla de plantas de coralito se tendrá que presentar el certificado fitosanitario del país de origen, utilizar empaques o envases nuevos debidamente identificados con el nombre botánico, las plantas deberán venir sin suelo, flores, ni frutos, el importador informará si el material es transgénico e inspección fitosanitaria en el lugar de entrada.

Proyecto de Resolución del 8 de agosto de 2024.
Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Proyecto de Decreto del 13 de agosto de 2024.

Ministerio de Transporte – Proyecto de Decreto del 13 de agosto de 2024.

El Ministerio de Transporte modificaría los umbrales mínimos de precio FOB de las mercancías importadas señaladas en el artículo 3° del Decreto 2218 de 2017, mediante el cual se establecen medidas para la prevención y el control de fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado clasificados en los capítulos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas, con el objetivo de fortalecer el sistema de gestión de riesgos y el control aduanero frente a posibles situaciones de fraude aduanero asociadas a las importaciones, independientemente del país de
origen y/o procedencia, cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al precio implícito estipulado como umbral.

Proyecto de Decreto del 13 de agosto de 2024