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31
Septiembre 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución No. 175 del 12 de septiembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 175 del 12 de septiembre de 2024.

La DIAN corrigió un error en la Resolución 144 del 2024, por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información de la Declaración Andina del Valor a través del servicio web de la DIAN, en el sentido de indicar en el inciso segundo del artículo 7 de la resolución que: "para la transmisión de la información, se dará un periodo de transición desde la entrada en vigor de la Resolución 144 y hasta el 15 de noviembre del 2024, periodo durante el cual se estabilizará el sistema, se realizarán las pruebas y ajustes y se brindará capacitación”, y no en el año 2025 como estaba registrado.

Resolución No. 175 del 12 de septiembre de 2024
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 015211 Int651 del 5 de agosto de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 015211 Int 651 del 5 de agosto de 2024.

La DIAN aclara que la revisión de la cuantía del avalúo definitivo en los casos de decomiso directo solo procede si se impugna el acto administrativo que lo decide, y se lleva a cabo durante el recurso de reconsideración. Si no se impugna, el avalúo es definitivo y no puede ser modificado, debido a la presunción de legalidad del acto. Además, señala que las correcciones de errores en las actuaciones administrativas deben realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del CPACA y los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso.

Concepto No. 015211 Int651 del 5 de agosto de 2024
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 15213 Int 656 del 6 de agosto de 2024.

Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – Concepto No. 15213 Int 656 del 6 de agosto de 2024. Sanción en caso de incumplimiento de la obligación de informar. ¿Se presenta un concurso aparente en las conductas de las infracciones administrativas del artículo 4 del Decreto ley 920 de 2023 y numeral 1.4 del artículo 52 del citado decreto?

Se establece que, cuando la información solicitada por la autoridad aduanera para determinar el valor en aduana no se entrega o es incorrecta, se incurre en una infracción específica bajo el numeral 1.4 del artículo 52. Sin embargo, si no existe una infracción específica aplicable, se debe recurrir a la infracción más general del artículo 4. Adicionalmente se aclara que, conforme al principio de especialidad, la infracción específica prevalece sobre la general, y por lo tanto, no es viable aplicar el criterio de gradualidad para imponer automáticamente la sanción más grave, como lo prevé el numeral 1 del artículo 22 del Decreto ley 920 de 2023.

Concepto No. 15213 Int 656 del 6 de agosto de 2024
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 014890 Int 608 del 30 de julio de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 014890 Int 608 del 30 de julio de 2024. ¿Procede la causal de aprehensión del numeral 7 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023 cuando la licencia previa es emitida después de la medida cautelar y presentada con la declaración de legalización?

La DIAN, establece que, si la licencia es expedida y presentada después de la adopción de la medida cautelar, se considera que la restricción legal o administrativa ha sido superada y por lo tanto la causal de aprehensión ya no aplicaría.

Concepto No. 014890 Int 608 del 30 de julio de 2024
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 005502 Int652 del 5 de agosto de 2024.

Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales - Concepto No. 005502 Int 652 del 5 de agosto de 2024. ¿Procede la destrucción por desnaturalización de la mercancía como modo para finalizar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital y de procesamiento industrial y, en consecuencia, podría extinguirse la obligación de pago de los tributos aduaneros del artículo 19 del Decreto 1165 de 2019?

La doctrina aclara que esta modalidad de importación, regulada por el Decreto 1165 de 2019, no contempla la destrucción por desnaturalización como una forma válida para concluir el proceso de importación y, por lo tanto, no extingue la obligación de pago de los tributos aduaneros conforme al artículo 19 del mismo decreto. Las formas para finalizar estas modalidades son taxativas y no incluyen la destrucción por desnaturalización, que solo está prevista para otras modalidades específicas de importación.

Concepto No. 005502 Int652 del 5 de agosto de 2024
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 005499 Int 654 del 5 de agosto de 2024.

Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – Concepto No. 005499 Int 654 del 5 de agosto de 2024. ¿Como se determina la responsabilidad en materia de infracciones administrativas aduaneras?

De acuerdo con el principio de tipicidad del artículo 4 del Decreto ley 920 de 2023, se configura la infracción administrativa aduanera cuando: (i) el hecho u omisión esta descrito de manera específica y preciso en la misma infracción o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas, (ii) la sanción este definida en el citado decreto y exista una correlación directa entre la conducta y la sanción; (iii) salvo que dentro del proceso administrativo el infractor pruebe la existencia de alguna causal eximente de responsabilidad de las contempladas en el artículo 28 del citado decreto.

Concepto No. 005499 Int 654 del 5 de agosto de 2024
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 005498 Int 648 del 5 de agosto de 2024.

Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – Concepto No. 005498 Int 648 del 5 de agosto de 2024. ¿El Grupo Interno de Trabajo (GIT) de Zona Franca tiene la facultad de aprehender mercancía extranjera que ingresa a zona franca desde el exterior bajo la causal del numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, en el marco de la Resolución 69 de 2021?

El GIT de Zona Franca tiene la competencia para aprehender mercancía en zona franca, según lo establecido en el numeral 2.17.4 del artículo 2 de la Resolución 69 de 2021, si la Dirección Seccional no cuenta con este grupo, la aprehensión será asumida por la División de Operación Aduanera. La medida cautelar de retención temporal y la causal de aprehensión se aplican durante el control aduanero conforme a las disposiciones del Decreto Ley 920 de 2023, adicionalmente se resalta que según sentencia C- 337 de 1993, los funcionarios deben ceñirse estrictamente a los actos previstos por la constitución, leyes o reglamentos y no pueden bajo ningún pretexto, improvisar
funciones ajenas a su competencia.

Concepto No. 005498 Int 648 del 5 de agosto de 2024
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Concepto No. 100208192-659 del 6 de agosto de 2024.

Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales Concepto No. 100208192-659 del 6 de agosto de 2024.

La DIAN aclara que el cálculo del Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente (ICUI) se debe basar en la información nutricional de cada 100 gramos del producto, conforme a la Resolución 810 de 2021 y el artículo 513-6 del Estatuto Tributario. Para que un producto sea gravado con ICUI, debe cumplir con ciertos requisitos de contenido de azúcares, sodio y grasas saturadas. Además, debe ser un producto comestible ultraprocesado, según lo estipulado en la normativa. Si un producto gravado con ICUI se utiliza como materia prima para otro producto, también debe cumplir con estos criterios para ser gravado.

Concepto No. 100208192-659 del 6 de agosto de 2024
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Concepto No. 100208192-660 del 6 de agosto de 2024.

Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-660 del 6 de agosto de 2024. ¿Se consideran a todos los productos cosméticos como elementos de aseo comúnmente utilizados para la higiene personal excluidos del impuesto sobre las ventas – IVA de acuerdo con el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario?

Los productos cosméticos destinados a limpiar y prevenir o corregir olores corporales, así como los productos absorbentes de higiene personal que no tienen propiedades cosméticas ni indicaciones terapéuticas, están excluidos del IVA en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre que se comercialicen exclusivamente para consumo dentro de esos departamentos. Esta exclusión se basa en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario y se complementa con las definiciones del Decreto 1625 de 2016 y las Decisiones 516 de 2002 y 706 de 2008 de la Comunidad Andina de Naciones. Los productos que no cumplen con estos criterios, como ambientadores y desinfectantes, siguen gravados con IVA.

Concepto No. 100208192-660 del 6 de agosto de 2024
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Concepto No. 100208192 -671 del 12 de agosto de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-671 del 12 de agosto de 2024. ¿La antelación mínima de cinco días calendario para presentar la declaración anticipada debe contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación?

La DIAN reconfirma que, según el Concepto 008122-int 264 de abril de 2024, el conteo de términos para la presentación de la declaración anticipada debe excluir el día de llegada de la mercancía. Esto implica que el plazo de cinco días se debe calcular sin incluir el día en que se recibe la mercancía, comenzando a contar desde el siguiente. Con esta interpretación se ratifica lo hasta ahora sostenido por la doctrina.

Concepto No. 100208192 -671 del 12 de agosto de 2024
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-613 del 30 de julio de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-613 del 30 de julio de 2024.

La DIAN aclara varios aspectos sobre la aplicación de procedimientos aduaneros. Primero, el acto administrativo de decomiso definitivo de mercancías no puede ser asimilado al procedimiento de cancelación de levante para efectos de devolución o compensación de obligaciones aduaneras; se requiere el acto administrativo específico para este trámite. En segundo lugar, se confirma que es válido aplicar el Concepto General 032143 del Decreto 920 de 2023 en los procedimientos de devolución o compensación de obligaciones aduaneras. Además, el Decreto 920 de 2023 puede aplicarse en casos de pago en exceso de tributos aduaneros, incluso sin aprehensión o decomiso de mercancías. Finalmente, la Autoridad Aduanera debe seguir un procedimiento específico para cancelar o anular declaraciones de importación en situaciones de pago en exceso o ausencia de mercancía.

Concepto No. 100208192-613 del 30 de julio de 2024
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Concepto No. 100208192-595 del 29 de julio de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-595 del 29 de julio de 2024.

La DIAN explica que la presentación de documentos para la aceptación de la declaración de importación puede realizarse mediante la factura comercial digitalizada, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 177 del Decreto 1165 de 2019. Sin embargo, si la DIAN solicita la factura posteriormente, esta debe presentarse en original, ya sea en formato físico o electrónico. La normativa actual no permite la recepción de facturas electrónicas como documentos de importación hasta que se implementen los ajustes tecnológicos necesarios en el sistema SYGA. Los documentos deben conservarse en original durante cinco años y cualquier solicitud adicional de la DIAN debe cumplirse según los procedimientos establecidos.

Concepto No. 100208192-595 del 29 de julio de 2024
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-627 del 31 de julio de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-627 del 31 de julio de 2024. ¿Las mercancías descritas como “gafas oftalmológicas” están excluidas del impuesto sobre las ventas (IVA) de acuerdo con el artículo 424 del Estatuto Tributario?

La DIAN aclaró que, según el artículo 424 del Estatuto Tributario y el Concepto Unificado de IVA No. 00001 de 2003, las gafas oftalmológicas no están excluidas del IVA. Aunque algunos bienes de la partida arancelaria 90.21, como los artículos de ortopedia o ciertos dispositivos para personas con discapacidad, están excluidos del impuesto, las gafas oftalmológicas y sus monturas no califican para este tratamiento.

Concepto No. 100208192-627 del 31 de julio de 2024
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-544 del 16 de agosto de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-544 del 16 de agosto de 2024. ¿Un usuario único industrial de zona franca permanente especial o un usuario industrial de zona franca puede aplicar la tarifa del 20% prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario al obtener rentas por actividades diferentes a aquellas para las cuales fue expresamente autorizado o calificado?

La DIAN ha aclarado que, conforme a la Sentencia C-205 del 5 de junio de 2024, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los numerales 1º, 2º y 3º y el parágrafo 6º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, que regula la tarifa del impuesto sobre la renta para los Usuarios Industriales de Zona Franca. Para acceder al tratamiento preferencial en el impuesto de renta y complementarios, estos usuarios deben contar con un plan de internacionalización aprobado y vigente. Solo así podrán beneficiarse de la tarifa preferencial del 20%, en contraposición a la tarifa general del 35% aplicable en otros casos.

Concepto No. 100208192-544 del 16 de agosto de 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192 - 610 del 30 de julio de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-610 del 30 de julio de 2024. ¿Cuándo no se ejecutan los proyectos de fuentes no convencionales de energía el importador puede disponer de la maquinaria, equipos y materiales importados con el incentivo arancelario del artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 10 de la Ley 2099 de 2021?

La DIAN señaló que, los bienes e insumos importados al país con la finalidad de destinarse exclusivamente a desarrollar inversiones en nuevos proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía, deben mantener el cumplimiento de la finalidad de su importación durante el tiempo de permanencia de la mercancía en el país y mientras dure la vigencia del incentivo arancelario. Cuando no se cumple con la destinación exclusiva por la cual fueron importados, se pierde el beneficio arancelario y le genera al importador la obligación de liquidar y pagar el derecho arancelario dejado de cancelar con la importación y las sanciones que correspondan con la presentación voluntaria de la declaración de corrección.

Concepto No. 100208192 - 610 del 30 de julio de 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100163396-1494 del 1 de agosto de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100163396-1494 del 1 de agosto de
2024.

La DIAN ha determinado que, para cumplir con las formalidades de exportación de mercancías desde zona franca hacia el resto del mundo, debe presentarse la solicitud de autorización de embarque, actuando como exportador un usuario industrial o comercial de zona franca permanente, un usuario industrial de zona franca permanente especial, un usuario expositor en zona franca transitoria, o un tercer exportador cuya mercancía esté en las instalaciones de un usuario comercial.

¿Qué ocurriría cuando lamercancía de un tercero esté en instalaciones de Usuario Industrial?

Según la DIAN, el Decreto 1165 de2019 no contempla a terceros exportadores en otros escenarios y solo podrán actuar como exportadores para las exportaciones desde zona franca con destino al resto del mundo únicamente los detallados en la norma. Finaliza la DIAN resaltando que las recientes modificaciones a la normatividad aduanera se encuentran en proceso de “ajuste y reglamentación” por lo que surgió estar atentos a las publicaciones con
la actualización del tema.

Concepto No. 100163396-1494 del 1 de agosto de 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Comunicado DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Aclaraciones para usuarios aduaneros y funcionarios DIAN sobre el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP.

La DIAN compartió comunicado acerca de las precisiones realizadas por el Ministerio de Minas y Energía de la Resolución 40150 de 2024 del RETILAP, que regula la iluminación y el alumbrado público, con el fin de orientar usuarios aduaneros y funcionarios de la DIAN. Dentro de principales aclaraciones se establece que ciertos productos, anteriormente excluidos bajo la Resolución 180540 de 2010, ahora están sujetos a regulación, con un plazo de seis meses para cumplir con las nuevas exigencias. En cuanto a los productos fotovoltaicos, se especifica que los paneles, celdas y módulos fotovoltaicos no requieren demostrar conformidad con el RETILAP, pero las luminarias que incorporan paneles solares sí deben cumplir con las exigencias técnicas del reglamento, como los ensayos y certificaciones de seguridad y eficiencia energética. Además, se aclara que las luminarias que funcionan con pilas o baterías, sin conexión a la red eléctrica, no están sujetas a la regulación. Sin embargo, los productos con conectores USB, utilizados para alimentación o control, sí deben cumplir con los ensayos y estándares establecidos en la Resolución 40150.

Comunicado DIAN
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 241 del 14 de agosto de 2024.

Ministerio de Comercio Industria y Turismo – Resolución No. 241 del 14 de agosto de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Resolución 241 del 14 de agosto de 2024, corrige la Resolución 204 del 16 de julio de 2024. La corrección aborda una omisión en el artículo 2° de la Resolución 204, que establecía un gravamen ad-valorem del 29,9% para las importaciones de lámina lisa galvanizada y galvalume originarias de China. La Resolución 241 aclara que este gravamen debe aplicarse sobre el valor FOB declarado por el importador, además del arancel vigente. Esta corrección no altera el sentido material de la decisión original.

Resolución No. 241 del 14 de agosto de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 264 del 2 de septiembre de 2024.

Ministerio de Comercio Industria y Turismo – Resolución No. 264 del 2 de septiembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 2 de octubre del 2024 el término para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 205 del 2024 para determinar un supuesto “antidumping” en las importaciones de papel de fotocopia, clasificado bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00, originarias de Brasil.

Resolución No. 264 del 2 de septiembre de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 1019 del 22 de agosto de 2024.

Ministerio de Comercio Industria y Turismo – Resolución No. 1019 del 22 de agosto de 2024.

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, ha emitido un nuevo reglamento técnico para el alambre de acero liso, grafilado y las mallas electrosoldadas, destinadas al refuerzo de concreto, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7215.50.10.00 y 7314.20.00.00. Este reglamento se aplicará a la fabricación, importación y comercialización de estos productos en Colombia. Se exigirán requisitos técnicos de desempeño y seguridad que deben cumplir el alambre de acero y las mallas, además de prevenir prácticas que puedan llevar a confusiones entre los consumidores.

Resolución No. 1019 del 22 de agosto de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 256 del 27 de agosto de 2024.

Ministerio de Comercio Industria y Turismo – Resolución No. 256 del 27 de agosto de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determino no revocar las Resoluciones 157 y 175 del 2024, que decidió imponer derechos antidumping provisionales consistentes en un gravamen Ad Valorem del 33,41% a las importaciones del sulfato de manganeso, clasificado por la subpartida arancelaria 2833.29.90.00, originarias de la República Popular China. a decisión se fundamentó en la falta de pruebas suficientes que demostraran que la medida generaba fluctuaciones de precios o causaba un daño antijurídico a la industria nacional, concluyendo que dicha medida ofrece una protección adecuada a los intereses del país.

Resolución No. 256 del 27 de agosto de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Proyecto de Resolución del 23 de agosto de 2024.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Resolución del 23 de agosto de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo propone un proyecto de resolución para reglamentar el Registro Digital establecido en el Decreto 1047 del 14 de agosto de 2024 y definir el procedimiento para la evaluación y reconocimiento de situaciones jurídicas consolidadas o expectativas legítimas. El proyecto detalla que los exportadores podrán registrar sus solicitudes en la página web del Ministerio para acreditar las excepciones a la prohibición de exportaciones de hullas térmicas (carbón) a Israel, según las condiciones del mencionado Decreto. El procedimiento incluye el diligenciamiento de un formato de acreditación, la presentación de documentos pertinentes, y la verificación por un equipo técnico conformado por representantes del Ministerio y otras entidades relevantes. La resolución establece que el reconocimiento de situaciones jurídicas consolidadas o expectativas legítimas se realizará a través de un documento formal que servirá como soporte para la Solicitud de Autorización de Embarque ante la DIAN.

Proyecto de Resolución del 23 de agosto de 2024.
Ministerio de Minas y Energía

Ministerio de Minas y Energía

Resolución No. 40330 del 16 de agosto de 2024.

Ministerio de Minas y Energía – Resolución No. 40330 del 16 de agosto de 2024.

El Ministerio de Minas y Energía adoptó medidas transitorias sobre las exportaciones de electricidad para garantizar el suministro de la demanda nacional hasta el 30 de noviembre de 2024. A partir de la vigencia de esta resolución, las exportaciones de energía solo se realizarán utilizando alguna de las siguientes alternativas de generación, siempre que no se requieran para cubrir la demanda interna: Generación de plantas térmicas que operan con combustibles líquidos, generación de plantas térmicas despachadas centralmente o de cualquier planta del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Resolución No. 40330 del 16 de agosto de 2024
Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Proyecto de Resolución.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Proyecto de Resolución.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificaría parcialmente el Decreto 3568 del 2011 relativo al Operador Económico Autorizado (OEA) ya que con la expedición del Decreto Ley 920 del 2023 se hace necesario señalar la concordancia de las normas del presente decreto con las disposiciones del Decreto Ley y en ese orden, adicionar las disposiciones relativas a la pérdida de la autorización del OEA y derogar expresamente las disposiciones que quedaron consagradas en el Decreto ley, con el fin de generar seguridad jurídica a la figura del OEA.

Proyecto de Resolución