Pasar al contenido principal
banner news
37
Marzo 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto No. 214 del 27 de febrero de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 214 del 27 de febrero de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó los umbrales mínimos de precio FOB de las mercancías importadas señaladas en el artículo 3° del Decreto 2218 del 2017, mediante el cual se establecen medidas para la prevención y el control de fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, clasificados en los capítulos 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas, con el objetivo de fortalecer el sistema de gestión de riesgos y el control aduanero frente a posibles situaciones de fraude aduanero asociadas a las importaciones, independientemente del país de origen y/o procedencia, cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al precio implícito estipulado como umbral.

Decreto No. 214 del 27 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución No. 198 del 17 de marzo de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 198 del 17 de marzo de 2025.

La DIAN mediante resolución creó el Comité de Clasificación de Peticiones Especiales, con el objetivo de analizar las liquidaciones oficiales remitidas por los Comités Jurídicos de Dirección Operativa o Seccional para determinar si cumplen con los requisitos legales para presentar una petición especial ante la Fiscalía General de Nación. Este comité está integrado por el Director General de la DIAN el director de Gestión de Fiscalización, el Subdirector de Apoyo en la lucha contra el delito Aduanero y Fiscal, y el Subdirector de Asuntos Penales.

Resolución No. 198 del 17 de marzo de 2025
Corte Constitucional de Colombia

Corte Constitucional de Colombia

Comunicado de prensa del 5 de marzo de 2025.

Corte Constitucional – Comunicado de prensa del 5 de marzo de 2025.

La Corte Constitucional, a través de un comunicado de prensa, ha informado sobre la decisión tomada mediante la Sentencia C-072/25, en la cual se declara la inexequibilidad diferida del artículo 68 de la Ley 2277 de 2022. Este artículo otorgaba facultades extraordinarias al presidente de la República para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en el ámbito aduanero, así como el procedimiento aplicable. Los efectos de esta inexequibilidad serán diferidos hasta el 20 de junio de 2026. Durante este período, el Congreso de la República deberá, en ejercicio de sus competencias constitucionales y de la libertad de configuración que le corresponde, expedir una nueva ley que regule tanto el régimen sancionatorio como el decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento administrativo correspondiente.

Comunicado de prensa del 5 de marzo de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución No. 200 del 19 de marzo 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 200 del 19 de marzo 2025.

La DIAN deroga la resolución 63 del 10 de abril de 2024 y actualiza los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios propios de la entidad para el año 2025. Los usuarios podrán realizar las consultas de la información estadística de comercio exterior y de la información estadística tributaria disponible; para el caso de la entrega de información por medios electrónicos, la reproducción de la información solicitada será gratuita siempre que: a). el peticionario autorice y especifique el correo electrónico al que se debe remitir la reproducción de la información. b). la información solicitada repose en un formato electrónico o digital, o la misma se pueda transformar en formato electrónico o digital. c). el volumen o tamaño de los archivos digitales permita su envío por este medio.

Resolución No. 200 del 19 de marzo 2025
Consejo de Estado

Consejo de Estado

Sentencia No. 27067 del 13 de marzo de 2025.

Consejo de Estado – Sentencia No. 27067 del 13 de marzo de 2025.

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, decide que los tratamientos y/o beneficios en materia tributaria, aduanera y cambiaria deben basarse en la calificación de riesgo, pero establece que la DIAN debe informar al contribuyente o usuario aduanero sobre el rango de riesgo en el que fue calificado. Asimismo, se garantiza su derecho a la contradicción, permitiéndole conocer la información en la que se sustenta la decisión administrativa. Sin embargo, esta información debe limitarse exclusivamente a la situación jurídica y particular del titular de la información, sin comprometer los factores, criterios, procedimientos y la base de datos del sistema de gestión de riesgos. Esta decisión subraya que, en cumplimiento del derecho fundamental al habeas data, el contribuyente tiene derecho a conocer y cuestionar los datos que sustentan su calificación, sin que se vea afectada la confidencialidad de los elementos relacionados con la seguridad nacional y los intereses públicos, que se mantienen reservados por la ley.

Sentencia No. 27067 del 13 de marzo de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 001432 int154 de 2025 del 17 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 001432 int 154 de 2025 del 17 de febrero de 2025.

La DIAN sostiene que, en el marco de la importación temporal en los sistemas especiales de importación-exportación de bienes de capital y repuestos, si no se cumplen los compromisos de exportación dentro del plazo estipulado en el artículo 273 del Decreto 1165 de 2019, es necesario modificar la declaración inicial a importación ordinaria o reexportar la mercancía, conforme a la certificación emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En caso de incumplimiento, se procederá con la aprehensión y decomiso de la mercancía.

Concepto No. 001432 int154 de 2025 del 17 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-149 del 10 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-149 del 10 de febrero de 2025.

El Certificado de Integración es un documento clave en la Declaración Especial de Importación (DEI) desde zona franca, ya que soporta la liquidación del IVA. Debe incluir costos de producción, restando materias primas y servicios con IVA pagado. Su elaboración debe ser precisa, pues es base para controles aduaneros. Los usuarios operadores pueden solicitar información a los industriales para garantizar su correcta emisión.

Concepto No. 100208192-149 del 10 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-158 del 11 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-158 del 11 de febrero de 2025. ¿La facultad de registro del numeral 4 del artículo 3 del Decreto Ley 920 de 2023, puede adelantarse a los medios de transporte ubicados en zona primaria por funcionarios de la dirección seccional?

Según el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Ley 920 de 2023, la facultad de registro abarca no solo los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, sino también los medios de transporte, documentos contables y archivos, así como la adopción de medidas cautelares para garantizar la integridad de las pruebas. Esta facultad puede ejecutarse en control previo, simultáneo o posterior y corresponde a los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, así como al Director de Fiscalización y al Subdirector de Fiscalización Aduanera. En consecuencia, los funcionarios de la Dirección Seccional tienen la autoridad para realizar el registro de los medios de transporte ubicados en zona primaria, siempre que cuenten con la orden administrativa correspondiente.

Concepto No. 100208192-158 del 11 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-186 del 12 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-186 del 12 de febrero de 2025.

La DIAN indicó que la fecha a tener en cuenta por parte de la autoridad aduanera para realizar la conversión de dólares a pesos al momento de aplicar los métodos de avalúo de las mercancías, específicamente en lo que tiene que ver con la aplicación del parágrafo 3 del artículo 17 de la Resolución 95 del 2023, será la fecha inicial del acta de inspección o acta de hechos por ser este el acto administrativo que abre el procedimiento para la adopción de las medidas cautelares que resulten procedentes, ya sea en el control previo, simultáneo o posterior. La fecha inicial del acta de hechos o acta de inspección será la tomada para realizar la conversión, sin perjuicio de que las diligencias tendientes a adoptar la medida cautelar tomen más de un día para su finalización.

Concepto No. 100208192-186 del 12 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192 – 262 del 25 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 262 del 25 de febrero de 2025. ¿Deben pagarse los derechos antidumping con la presentación de la declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación respecto de mercancías sujetas a este recargo?

La DIAN ha establecido que, cuando el programa SIEX contempla la suspensión total de los tributos aduaneros, las mercancías importadas temporalmente bajo los Sistemas Especiales de Importación - Exportación no deben pagar tributos ni derechos antidumping. Sin embargo, si la importación temporal se convierte en ordinaria o se legaliza, los tributos, incluidos los derechos antidumping, deben ser pagados. En tal caso, la declaración de importación debe ser diligenciada completamente, incluso si el pago está suspendido.

Concepto No. 100208192 – 262 del 25 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-187 del 12 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-187 del 12 de febrero de 2025.

La DIAN señaló que, la no inclusión del verbo “ocultar” dentro de los verbos de la infracción del numeral 1.1. del artículo 49 del Decreto Ley 920 del 2023 no impide el acceso de la autoridad aduanera a la mercancía a efectos de adelantar el proceso de fiscalización y demás controles a que haya lugar. Las infracciones para el intermediario de tráfico postal y envíos urgentes no incluyen el verbo ocultar toda vez que esta es una acción propia del importador y que no realiza el intermediario, por lo que no sería procedente imponer sanción alguna por una conducta ajena a su voluntad. El intermediario de tráfico postal deberá realizar la preinspección de la mercancía y en el informe de descargue e inconsistencias, informar detalladamente a la autoridad aduanera de los bienes encontrados que no hayan sido relacionados en la guía o documento soporte.

Concepto No. 100208192-187 del 12 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-198 del 17 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-198 del 17 de febrero de 2025.

La DIAN adicionó el Concepto 032143 – interno 1465 del 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con la creación del descriptor 18.11.3. Decaimiento sanción del artículo 220 del Decreto 1165 del 2019, teniendo en cuenta que, los apartes del artículo 220 del Decreto 1165 que hacen referencia a la obligación de reexportar el vehículo importado temporalmente por turistas antes del vencimiento del plazo autorizado continúan vigentes, respecto a la modalidad importación temporal y su forma de finalización. En consecuencia, en caso de no reexportarse dentro del plazo previsto, se configura la causal de aprehensión de que trata el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley 920 del 2023.

Concepto No. 100208192-198 del 17 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-196 del 17 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-196 del 17 de febrero de 2025.

La DIAN indicó que, las mercancías nacionales o nacionalizadas ubicadas en las instalaciones de zona franca no podrían hacer parte de una unidad funcional por cuanto las primeras no tienen un origen extranjero, y las segundas, si bien proceden del extranjero, los trámites aduaneros para su importación se cumplieron y, en consecuencia, ya tienen una declaración de importación y fueron clasificados arancelariamente. De otra parte, las mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas a zona franca como componente nacional exportado tienen como fin el de ser incorporadas a los procesos industriales para producir bienes finales o terminados. Estos últimos, pueden ser importados al país procedentes de zona franca o exportados al resto del mundo.

Concepto No. 100208192-196 del 17 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-206 del 18 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-206 del 18 de febrero de 2025.

La DIAN indicó que, en aplicación del principio de favorabilidad, los usuarios aduaneros de zona franca que perdieron el beneficio del pago consolidado en el marco de importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional amparadas en declaración especial de importación (DEI) sí pueden solicitar la aplicación del beneficio, toda vez que la norma de pérdida fue derogada. En el evento en que el usuario de zona franca vuelva a incurrir en incumplimiento estará sujeto tanto a la sanción como a la suspensión de que tratan estas disposiciones, esto en aplicación de lo previsto en el numeral 1.3 del artículo 66 del Decreto Ley 920 del 2023 en concordancia con el artículo 5º del Decreto 659 del 2024.

Concepto No. 100208192-206 del 18 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-228 del 21 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-228 del 21 de febrero de 2025.

La DIAN adicionó el Concepto 032143 – interno 1465 de 2019, incorporando el descriptor 12.13 al Capítulo 12 sobre el Recurso de Reconsideración, con el fin de aclarar dos aspectos clave. En primer lugar, se establece que es posible prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa, siempre que se haya respondido de manera adecuada al requerimiento especial aduanero o se haya tramitado el documento de objeción en el proceso administrativo sancionador. Además, el parágrafo 2 del artículo 130 del Decreto Ley 920 de 2023 especifica los requisitos para esta excepción: el obligado aduanero debe haber atendido debidamente el requerimiento especial o documento de objeción, haber recibido un acto administrativo de fondo (como sanción, liquidación oficial o decomiso), y presentar la demanda ante la jurisdicción dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto administrativo.

Concepto No. 100208192-228 del 21 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-231 del 21 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-231 del 21 de febrero de 2025.

La DIAN indicó que la importación de armas y municiones realizadas por la Industria Militar de Colombia (Indumil) o en su representación, no causará el IVA, siempre que esté destinada a la defensa nacional y de uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía, lo cual deberá certificarse a través del documento que expide el Ministerio de Defensa Nacional, señalado en el artículo 1.3.1.9.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 del 2016. En caso de que un tercero importe armas y municiones en representación de Indumil, para que dicha importación no cause IVA, deberá acreditar que dichos bienes están destinados a la defensa nacional y son de uso exclusivo de las Fuerzas Militares y/o la Policía Nacional a través de los medios probatorios permitidos por la ley, siempre que sean legales, idóneos, pertinentes, útiles y conducentes.

Concepto No. 100208192-231 del 21 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-238 del 24 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-238 del 24 de febrero de 2025.

La DIAN señaló que sí es posible importar y comercializar sistemas de autogeneración solar dirigidos al autoconsumo en hogares e industrias con exención de aranceles y exclusión de IVA, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 895 del 2022. Cabe resaltar que, para acceder a estos beneficios es necesario que los bienes estén debidamente certificados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entidad encargada de evaluar y aprobar las inversiones en generación de energía con fuentes no convencionales. Además, la exclusión de IVA y la exención arancelaria solo aplican a equipos, elementos, maquinaria y servicios destinados a la producción y utilización de energía a partir de FNCE.

Concepto No. 100208192-238 del 24 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-401 del 21 de marzo de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-401 del 21 de marzo de 2025.

La DIAN conceptuó que, la descripción de las mercancías la casilla 91 de la Declaración de Importación, debe hacerse con tal detalle que su identificación sea clara, precisa e inequívoca, incluyendo entre otras cosas, las características técnicas que le sean aplicables y que lo hagan singular respecto de otros bienes, tratándose de la utilización de la Declaración de Conformidad del Proveedor, el Importador deberá anotar en la mencionada casilla que cumple con las prescripciones establecidas en el reglamento técnico que corresponda, indicando el número de la declaración de conformidad, el nombre del emisor y el lugar y fecha de su emisión.

Concepto No. 100208192-401 del 21 de marzo de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Cuadro de clasificaciones arancelaria del 20 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Cuadro de clasificaciones arancelaria del 20 de febrero de 2025.

La DIAN publicó en el Diario Oficial 53.036 del 20 de febrero del 2025, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria que se encuentran en firme. En el cuadro podrás consultar el número de resolución, la fecha, razón social de la empresa solicitante, el NIT, nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto.

Cuadro de clasificaciones arancelaria del 20 de febrero de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 046 del 28 febrero 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 46 del 28 febrero 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de papel bond, clasificado por las subpartidas arancelarias 4802.55.90.00 y 4802.57.90.00, originarias de Brasil, teniendo en cuenta que existen indicios de que el precio de las importaciones brasileras de papel bond se encuentra por debajo del precio del productor nacional.

Resolución No. 046 del 28 febrero 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 49 del 5 de marzo de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 49 del 5 de marzo de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio de un examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 2460 del 2006 y actualmente vigentes por medio de la Resolución 54 del 2022, que se aplican a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, originarias de China, permitiría la continuación o reiteración del dumping y del daño que se pretendía corregir. Adicionalmente, el MinCIT estableció que los derechos antidumping vigentes mediante la Resolución 54 permanezcan durante el examen de extinción ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 del 2020.

Resolución No. 49 del 5 de marzo de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 57 del 13 de marzo de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 57 del 13 de marzo de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso la terminación de la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 142 del 2023 con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto “dumping” en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificado por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00, originarias de EE UU y de la República Popular China, resolviendo no imponer derechos antidumping.

Resolución No. 57 del 13 de marzo de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 62 del 20 de marzo de 2025.

Ministerio de Comercio Industria y Turismo - Resolución No. 62 del 20 de marzo de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, otorgó el término de 10 días, esto es, desde el 21 marzo y hasta 4 de abril del 2025, para que las partes intervinientes presenten alegatos u opiniones relativos a la investigación iniciada mediante Resolución 272 del 2024 para determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto “dumping” en las importaciones de espejos sin enmarcar de plata o aluminio, clasificados por la subpartida arancelaria 7009.91.00.00 (espejos sin enmarcar), originarios de la República Popular China y fijó hasta el 7 de mayo del 2025 el plazo con que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes.

Resolución No. 62 del 20 de marzo de 2025
Comunidad Andina

Comunidad Andina

Resolución No. 2477 del 26 de febrero de 2025.

Comunidad Andina – Resolución No. 2477 del 26 de febrero de 2025.

La Secretaría General de la Comunidad Andina denegó la solicitud presentada por Colombia para adoptar medidas correctivas definitivas a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto, clasificadas por la subpartida arancelaria 7214.20.00.00, “- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado”, originarias de los Países Miembro de la CAN, establecidas en el Decreto 1227 del 2024 “Por el cual se adopta una medida de salvaguardia” y, le solicitó a Colombia que, a través de sus autoridades nacionales competentes, de ser el caso, ordene la devolución de los montos que hubiesen sido cobrados durante la aplicación provisional de las medidas correctivas establecidas en el Decreto 1227 a los Países Miembro.

Resolución No. 2477 del 26 de febrero de 2025
Comunidad Andina

Comunidad Andina

Resolución No. 2480 del 11 de marzo de 2025.

Comunidad Andina – Resolución No. 2480 del 11 de marzo de 2025.

La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) aprobó la información mínima que se deberá incluir en la declaración jurada del productor que sustenta el certificado de origen, en atención a los requerimientos actuales de los Países Miembros, conforme a lo acordado por las Autoridades Gubernamentales Ad Hoc Competentes en Materia de Origen (AGCMO). La información mínima que deberá contener la declaración jurada de origen para sustenta.

Resolución No. 2480 del 11 de marzo de 2025
Comunidad Andina

Comunidad Andina

Resolución No. 2486 del 26 de marzo de 2025.

Comunidad Andina – Resolución No. 2486 del 26 de marzo de 2025.

La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) modificó el Anexo de la Resolución 1684, Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, para sustituir el párrafo 2 del numeral 5 del artículo 55, por el siguiente texto: “Para el efecto, tendrán que ser consideradas mercancías idénticas o similares del mismo país de origen o, en su defecto, de países diferentes, pero en la medida de lo posible tomando las debidas precauciones sobre el grado de desarrollo del país, el cual se podrá determinar en virtud de la información del Banco Mundial, respecto del Producto Interno Bruto per cápita en dólares estadounidenses corrientes del último año disponible”.

Resolución No. 2486 del 26 de marzo de 2025
Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Resolución No. 20253040005415 del 20 de febrero de 2025.

Ministerio de Transporte – Resolución No. 20253040005415 del 20 de febrero de 2025.

El Ministerio de Transporte Prorrogó hasta el 22 de agosto del 2025, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 del 2022 en lo relacionado con la cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y hasta el 22 de septiembre del 2025, la Resolución 20223040044935 del 2022, aplicable a los sistemas de retención para uso en vehículos automotores y la Resolución 20223040044945 del 2022, que establece los requisitos aplicables a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.

Resolución No. 20253040005415 del 20 de febrero de 2025.
Ministerio de Minas y Energía

Ministerio de Minas y Energía

Resolución No. 1917 del 27 de febrero de 2024.

Ministerio de Minas y Energía – Resolución No. 1917 del 27 de febrero de 2024.

El Ministerio de Minas y Energía estableció el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos importados y/o producidos en el país en los municipios o corregimientos definidos como zonas de frontera del departamento de Guainía. El abastecimiento se podrá realizar con producto importado, cumpliendo los requisitos necesarios para la procedencia de dicha importación, el importador suministrará el combustible líquido para el abastecimiento en el departamento del Guainía, por lo que entregará sus productos en malla de refinería (Cartagena o Barrancabermeja) o puertos alternos, según corresponda, y desde los puntos referidos, el producto será transportado a cargo del distribuidor mayorista (siendo remunerado el transporte con la aplicación de la estructura de precios vigente).

Resolución No. 1917 del 27 de febrero de 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyecto de Resolución del 19 de marzo de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Proyecto de Resolución del 19 de marzo de 2025.

La DIAN establecería las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información de la Declaración de Importación a través del servicio web de la entidad, por parte de los importadores o declarantes según corresponda. La información que se debe transmitir por parte del responsable deberá entregarse a la autoridad aduanera teniendo en cuenta las características establecidas en la especificación técnica de la presente resolución denominada “Especificación Técnica – Solicitud Generación Masiva Declaraciones de Importación”.

Proyecto de Resolución del 19 de marzo de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Proyecto de Resolución del 17 de marzo de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Resolución del 17 de marzo de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) adicionarían el Capítulo Décimo Segundo en el Título VI de la Circular Única de la SIC y reglamentarían el control metrológico aplicable a medidores de gas de uso residencial. El reglamento fijaría requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deberán cumplir los medidores de gas, estableciendo el procedimiento de evaluación de la conformidad, definiendo las obligaciones para los productores e importadores, y dictando las disposiciones frente al control metrológico para este tipo de instrumentos de medición; adicionalmente, podrán ser comercializados y puestos en servicio libremente, aquellos medidores de gas importados que demuestren a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) que cuentan con la documentación pertinente.

Proyecto de Resolución del 17 de marzo de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Circular No. 12757000005661 del 14 de marzo de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Circular No. 12757000005661 del 14 de marzo de 2025.

La DIAN informó los aranceles totales aplicables a los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos indicados en el Sistema Andino de Franjas de Precios Agroindustriales (SAFPA) durante la segunda quincena de marzo del 2025, para las importaciones procedentes de terceros países sin tomar en consideración los aranceles concedidos en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Circular No. 12757000005661 del 14 de marzo de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Circular No. 5679 del 27 de marzo de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Circular No. 5679 del 27 de marzo de 2025.

La Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que los aranceles totales aplicables a los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos indicados en el Sistema Andino de Franjas de Precios Agroindustriales (SAFPA) durante la primera quincena de abril del 2025, para las importaciones procedentes de terceros países sin tomar en consideración los aranceles concedidos en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Circular No. 5679 del 27 de marzo de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Circular No. 2 del 28 de febrero de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Circular No. 2 del 28 de febrero de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin de atender las solicitudes por parte de las empresas interesadas en acceder al contingente arancelario para la importación de autopartes y motopartes mediante el IAMA para el año 2025, y con el objetivo de optimizar su utilización y lograr una mayor eficiencia en su administración y distribución, modificó la Circular 001 del 2025 para ampliar los términos allí establecidos. Para el efecto, modificará los numerales 2. Solicitud de asignación, 3. Evaluación de las solicitudes, 4. Asignación de cupo, 6. Devolución voluntaria de cupos y 7. Reasignación de cupos.

Circular No. 2 del 28 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Comunicado de prensa del 17 de marzo de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Comunicado de prensa del 17 de marzo de 2025.

La DIAN informa que Colombia ha iniciado la etapa de producción controlada del intercambio digital de certificados de origen (CDOs) con Bolivia, en el marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), a partir del 18 de marzo de 2025, en cumplimiento de la Resolución 2457 del 16 de diciembre de 2024. Durante esta etapa, el diligenciamiento y presentación de los CDOs continuará bajo las condiciones establecidas desde el 28 de febrero de 2025. Una vez aprobado el CDO, el exportador podrá consultar la versión XML y PDF del certificado, donde se incluirá el identificador del COD (CertificateID), que deberá ser comunicado al importador para continuar con el trámite ante la aduana de destino. La duración de este periodo controlado dependerá de un acuerdo entre ambos países, quienes determinarán la fecha definitiva para su implementación completa.

Comunicado de prensa del 17 de marzo de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Comunicado de prensa del 26 de marzo de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Comunicado de prensa del 26 de marzo de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó que, durante el 2024, el país recibió USD14.234 millones en inversión extranjera directa, de ellos USD10.645 millones (75%) llegó a sectores no minero energéticos. El resultado supone un aumento de 3,4 % con relación al 2023 y su participación en el total de la inversión extranjera fue mayor en 14 puntos porcentuales frente al mismo periodo, cuando representó 61%. Así mismo, el MinCIT resaltó que, en los últimos 10 años, en materia de inversión extranjera directa, Colombia obtuvo un promedio de USD12.970 millones. Entre los sectores no minero energéticos que más capital recibieron están servicios financieros y empresariales (USD4.395 millones), industria manufacturera (USD1.974 millones) y turismo (USD1.814 millones).

Comunicado de prensa del 26 de marzo de 2025